¿Honorarios o contrato?

Te ofrecen el mismo trabajo a honorarios o con contrato: te muestro cuánto recibes al mes, qué pasa en la renta de abril y qué ganas con contrato.

Por Jean Paul Troncoso, Contador Auditor · Actualizado el

Con las cifras de octubre de 2026 del SII, Previred y la Superintendencia de Pensiones.

El bruto de la boleta, antes de la retención.

El imponible: sueldo y gratificación, sin colación ni movilización.

La misma para los dos casos.

Resultado

A honorarios recibes $28.100 más al mes en tu mano.

Con contrato ganas vacaciones pagadas, seguro de cesantía, indemnización si te despiden y $456.000 más al año para tu pensión.

Parcial y total son la cobertura que eliges en la renta de abril. Con la total, toda la retención va a tus cotizaciones; con la parcial, cotizas salud y pensión sobre el 90% y te devuelven lo que sobre. Más en por qué en la renta te devuelven o pagas.

Comparación
Qué comparoA honorariosCon contrato
Al mes en tu mano $847.500Retención de $152.500 (15,25%) $819.400Descuentos de $180.600
En abril Parcial: te devuelven $61.296Total: $0, la retención paga tus cotizaciones Nada: el impuesto se descuenta cada mes
En el año, en tu mano Parcial: $10.231.296Total: $10.170.000 $9.832.800
Para tu pensión al año Parcial: $864.000Total: $858.356 $1.320.000Tu 10% más el 0,1% a tu cuenta y el 0,9% de rentabilidad protegida que pone el empleador, de su aporte de 3,5%
Vacaciones No 15 días hábiles pagados por año trabajado
Seguro de cesantía No Sí: tú pones 0,6% y el empleador 2,4%
Indemnización por años de servicio No Si te despiden por necesidades de la empresa después de un año: 30 días de sueldo por año, hasta 11 años
Salud y licencias médicas Sí, según lo que cotices en abrilCon cobertura parcial, las licencias son más bajas Sí, sobre todo tu sueldo

A la empresa, este contrato le cuesta $1.068.300 al mes, con el aporte de la Ley 21.735 y los seguros de cesantía y de accidentes.

Supone boletas a una empresa que retiene, sin otros ingresos, Fonasa y seguro de invalidez de 1,78% (el de la renta de 2027 aún no se publica). Para tu pensión cuento lo que entra a tu cuenta de la AFP, sin la comisión, y con contrato también el 0,9% de rentabilidad protegida, que queda a tu nombre como Bono de Seguridad Previsional y se paga junto con tu pensión.

Detalle de la renta de abril
Renta de abril de 2027, por lo emitido en 2026
ConceptoCobertura parcialCobertura total
Retención del año$1.830.000$1.830.000
Seguro de invalidez, accidentes y Ley SANNA$260.160$260.160
Salud$604.800$672.000
Pensión y comisión de la AFP$903.744$897.840
Impuesto global complementario (aproximado)$0$0
Resultado en abril$61.296 a favor$0 a favor

El impuesto es aproximado: lo calculo con la UTA de octubre de 2026 ($865.812) porque la de diciembre aún no se publica.

Cómo se calcula

  1. Boletas. En 2026 la empresa retiene el 15,25% de cada boleta. Es un adelanto de tus cotizaciones y tu impuesto, que se ajusta en la renta de abril de 2027.
  2. Cotizaciones. Si en el año emites 5 ingresos mínimos o más ($2.767.765), cotizas sobre el 80% de lo emitido, con tope de 1.080 UF. Sobre toda esa base van el seguro de invalidez (1,78% supuesto: la tasa de la renta de 2027 aún no se publica), el de accidentes (0,90%, más la adicional de tu actividad si la hay) y la Ley SANNA (0,03%), salvo que estés exento, por ejemplo si eres pensionado por vejez. Te cubren de julio de 2027 a junio de 2028.
  3. Salud y pensión. Salud 7% y pensión 10% más la comisión de tu AFP. Con cobertura parcial van sobre el 90% de la base; con la total, la salud va sobre toda la base y la pensión se lleva lo que queda de la retención.
  4. Impuesto. El global complementario se calcula sobre lo emitido menos 30% de gastos presuntos (con tope de 15 UTA), con la tabla anual: no paga quien queda bajo 13,5 UTA, unos $11.688.462.
  5. Contrato. AFP, salud 7%, seguro de cesantía (0,6% si es indefinido) e impuesto único se descuentan cada mes, como en la calculadora de sueldo líquido.

Si cumples horario y recibes órdenes de un jefe, la ley presume que hay contrato de trabajo aunque emitas boletas (art. 8 del Código del Trabajo).

Fuentes oficiales

¿Te ofrecieron boletas o contrato?

Cuéntame tu caso y te ayudo a ver qué te conviene. Si tienes empresa, también hago los contratos y las liquidaciones de tu equipo.