¿Persona natural, EIRL o SpA?

Responde cinco preguntas y te digo qué te conviene para emprender, y por qué. Abajo comparo las tres y te cuento qué viene después.

Por Jean Paul Troncoso, Contador Auditor · Actualizado el

Con la Ley 19.857, el Código de Comercio, la Ley de la Renta y el Registro de Empresas y Sociedades.

Para ver tu recomendación hace falta JavaScript. Estas son las preguntas, y abajo comparo las tres opciones.

  1. ¿Emprendes solo o con socios?
  2. ¿Quieres separar tus bienes personales de las deudas del negocio?
  3. ¿Vas a tener trabajadores, pedir créditos o firmar contratos grandes?
  4. ¿Quieres pagarte un sueldo como dueño?
  5. ¿Tienes firma electrónica avanzada?

Es una orientación general. Cada caso conviene revisarlo conmigo antes de decidir.

Las tres, lado a lado

Desliza la tabla hacia el lado para ver todas las columnas.

Persona natural con giroEIRLSpA
DueñosSolo túSolo tú: una persona naturalUna o más personas o empresas
Si el negocio queda con deudasRespondes con todos tus bienesRespondes solo con lo que aportaste, salvo las excepciones del art. 12 de la Ley 19.857, como retiros que no son utilidades o actos sin el nombre de la empresaCada accionista responde solo con lo que aportó
Cómo se creaCon el inicio de actividades en el SIIEn el Registro de Empresas y Sociedades, y después el inicio de actividades en el SII
Costo de crearla$0: no se constituye nada$0 en el Registro con firma electrónica avanzada, que se compra aparte. Sin ella, se firma ante notario: 0,26 UF más 0,18 UF por firmante
Sueldo empresarialSí, en las tres, si trabajas de verdad en el negocio y el monto es razonable (art. 31 N°6 de la Ley de la Renta). Paga impuesto único, como un sueldo.
Sumar sociosHay que crear una sociedad y aportarle el negocioHay que transformarla, por ejemplo en SpAVendes acciones o aumentas el capital

Qué sigue

  1. Crear la empresa. Una EIRL o una SpA se pueden crear en el Registro de Empresas y Sociedades (Tu Empresa en un Día), sin escritura pública. Como persona natural con giro te saltas este paso.
  2. Inicio de actividades en el SII. Es un trámite aparte, que se hace después de crear la empresa.
  3. Régimen tributario. Vale igual para las tres: si cumples los requisitos y no eliges otro, quedas por ley en el Pro Pyme General (14 D N°3). Hasta el 30 de abril del año siguiente al inicio puedes optar por el Pro Pyme Transparente (14 D N°8). Ahí la empresa no paga impuesto de primera categoría y los dueños tributan por las utilidades aunque no las retiren. Cada régimen tiene su tasa de PPM, el adelanto mensual de la renta. Compara cuánto pagas en cada uno en ¿Pro Pyme o régimen general? y, cuando tengas utilidades, mira cómo sacar plata de tu empresa.

Fuentes oficiales

¿Te ayudo a crear tu empresa?

La constituyo en el Registro de Empresas y Sociedades (Tu Empresa en un Día), sin escritura pública. También hago cambios de socios, capital u objeto social.